Noticias

Distinguidos clientes,

 Tal y como han informado desde la semana pasada los diferentes medios de comunicación, tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas deben realizar el registro de la jornada de trabajo. 

Según establece el artículo 10 de la citada norma, a partir del 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán realizar el registro de la jornada de toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato o puesto. La empresa deberá garantizar este registro, incluyendo el horario concreto de inicio y de fin de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Además, deberá conservar los registros durante 4 años, a disposición del representante legal de los trabajadores o Inspección de Trabajo. Aunque en el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo. Y abre la puerta a que, a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa, se pueda organizar y documentar el registro de la jornada.
 
No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo».

¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

Desde Inspección de Trabajo han manifestado en diferentes ocasiones su descontento con el registro en formato papel, ya que puede dar lugar a malas prácticas. Mostrando su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación.

Asimismo, el texto introduce una modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la que, el incumplimiento del registro de la jornada, queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. 

Nuevos blogs en abogacía

"l Consejo General de la Abogacía Española aumenta su oferta en blogs tras la apertura de dos nuevos espacios sobre Innovación Legal y sobre Derechos de los Consumidores. Ambos se configuran como espacios colaborativos en los que expertos en las distintas materias analizarán los aspectos más relevantes de cada materia.

El blog de innovación legal nace como respuesta a la necesidad de quienes ejercen la abogacía estén al día en las tecnologías más avanzadas para el sector legal. La transformación digital y la innovación serán dos de los pilares de este nuevo espacio, sí como su aplicación a áreas como la gestión interna, marketing y ventas y el desarrollo de negocio. Así, se abordarán temas como la tecnología que los despachos deben incorporar para mejorar su eficiencia y seguir siendo competitivos. O cómo innovar para diferenciarse y ser la opción elegida por nuestros clientes.

Respecto al blog, base con una finalidad práctica para dar respuesta a los temas más actuales que preocupan a los consumidores, incluyendo cuestiones novedosas como la protección del consumidor en el entorno digital y otros temas más habituales como compras, viajes o todo lo relativo a la contratación de productos financieros con los bancos y las posibles vías de reclamación"

Fuente: www.noticiasjuridicas.com


¿Qué novedades tendremos en 2018 en el ámbito laboral?

  • "Nuevo incremento del salario mínimo interprofesional. El Gobierno está estudiando fórmulas para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 4% para 2018, lo que resultaría una cantidad de 735,90 euros mensuales, a fin de impulsar el crecimiento económico y, de rebote, el alza de los sueldos en la negociación colectiva.
  • Desarrollo de la ley ordenadora de la inspección de trabajo. Se prevé la aprobación del Real Decreto de desarrollo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a su funcionamiento. Este reglamento previsiblemente derogará el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en todo o en su mayor parte.
  • Desarrollo del complemento por maternidad. Está prevista la aprobación de un Real Decreto de desarrollo del complemento por maternidad para las mujeres que hayan tenido hijos y sean beneficiarias de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Nuevo reglamento sobre cotización y liquidación de seguridad social. Ante la conveniencia de adaptar la sistemática y de actualizar la regulación contenida en el Reglamento general aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se prevé la aprobación de un nuevo Real Decreto en la materia, para reunir en un único texto el contenido de las normas en materia de cotización a la seguridad social que se incluyen en diversas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente en las órdenes anuales sobre cotización.
  • Nuevo reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en seguridad social. A fin de actualizar la regulación contenida en el Reglamento general aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se prevé la aprobación de un nuevo Real Decreto en la materia, debido a las novedades normativas que inciden en dicha regulación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. También se aprovechará para perfeccionar y hacer más eficaz la gestión.
  • Se regula la protección de las vacaciones no disfrutadas. Se prevé la aprobación de un Real decreto que regule la protección de Seguridad Social del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar el contrato de trabajo, situación que se configura como situación asimilada a la de alta con cotización conforme establece el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente fijada por criterio administrativo.
  • Revalorización de las pensiones. Como en años precedentes, se prevé la aprobación del Real Decreto sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, en desarrollo de lo que se dicte al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Modificación de la normativa para extranjeros. Se prevé la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de corregir cinco incumplimientos en la trasposición de la Directiva 2008/115/CE, sobre normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y trasponer el contenido de la Directiva (UE) 2016/801, sobre requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Modificación de la normativa de protección integral contra la violencia de género. Se prevé modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a fin de dar cumplimiento a las propuestas para un pacto de Estado en materia de violencia de género y los compromisos internacionales en la materia.


Share by: